Derechos de Libertad de Expresión
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Sugerimos que cuando salga a evangelizar que lleve con usted una copia de este documento, en caso de que un policía lo aborde. Hemos encontrado que cuando los oficiales de policía entienden su obligación de proteger los derechos de libertad de expresión de los ciudadanos, normalmente les permiten continuar sin ninguna interferencia.
Los parques y las calles publicas se consideran ser “espacios públicos tradicionales”. Este es un lugar clásico donde a los ciudadanos siempre se les ha permitido compartir sus creencias e ideas de manera verbal o a través de distribución de literatura. En el caso de Hague v. C.I.O., 307 U.S. 496 (1939), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que los ciudadanos tienen “acceso garantizado” a calles, parques y otros “foros públicos tradicionales”. El privilegio de usar las calles y los parques para comunicar nuestros puntos de vista puede ser regulado para el interés común, pero no deberá bajo el disfraz de regulación, ser negado o abreviado. Ser inconveniente para el gobierno no superara los intereses de la libertad de expresión.
El “espacio publico tradicional” es el lugar más protegido que le permite al cristiano la predicación al aire libre, evangelismo, y distribución de folletos. Todos los ciudadanos tienen el derecho absoluto de compartir su fe en el “espacio público tradicional” en las calles y parques públicos. Este derecho absoluto esta sujeto a controles limitados con el interés de seguridad publica y orden. Por ejemplo: Dos desfiles no pueden desfilar por la misma calle al mismo tiempo, por lo que los permisos de desfile, si se otorgan de manera constitucional, están permitidos.
Es importante tener en cuenta que los controles de seguridad y orden públicos no pueden imponerse por razones tales como la posibilidad de tirar basura, potencialmente ofender a otros ciudadanos o los intentos de silenciar a algunos ciudadanos mientras se permite que otros hablen en el foro. La amplificación puede regularse mediante ordenanzas que fijen niveles de decibelios de ruido por debajo del Kovacs v. Cooper, 335 U.S. 77 (1949). En el caso de Schneider v. State, 308 U.S. 147 (1939), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no permitió que las ciudades prohibieran la distribución de folletos para evitar que se tirara basura. El objetivo de mantener las calles limpias no supera el derecho a distribuir literatura en público.
Los cristianos tienen el derecho de evangelizar y de distribuir folletos bíblicos en calles y parques públicos. Los cristianos también tienen la libertad de predicar, cantar o presentar dramatizaciones, que podrían reunir una multitud siempre que esa multitud no bloquee el tráfico peatonal o vehicular. En ocasiones, pueden requerirse permisos para actividades formales que generan multitudes, pero deben estar disponibles de manera neutral para todos los que los soliciten y deben permitir una comunicación real. En el caso de Freedman v. Maryland, 380 U.S. 51 (1965), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que los funcionarios públicos no pueden gozar de una discrecionalidad excesiva para conceder o denegar permisos o licencias.
La ley de la Primera Enmienda tampoco permite que la policía o los funcionarios de la ciudad interfieran con el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión simplemente porque ese discurso puede ofender a un oyente. Estos casos son particularmente importantes para su situación. En el caso de Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296 (1940), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que no se puede prohibir un discurso por el mero hecho de que ofenda a algunos oyentes.
Varios otros casos de la Suprema Corte también se han ocupado de esta cuestión de ofender a otros ciudadanos, que a veces se denomina el “Veto del Burlón” y no está permitido. En el caso de Cox v. Louisiana, 379 U.S. 536 (1965), el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que no se puede permitir que los abucheadores veten el derecho a la libertad de expresión de un orador. Para mantener el orden, la policía deberá controlar a la multitud en lugar de arrestar al expositor. El Tribunal Supremo dictaminó de forma similar que la ofensividad no es una razón para limitar los derechos de libertad de expresión en el caso de Cohen v. California, 403 U.S. 15 (1971).
En Estados Unidos, los ciudadanos, la policía y los funcionarios de la ciudad aún están sujetos a la norma legal que se puede reafirmar en la máxima popular: Puedo no estar de acuerdo con lo que dices pero defenderé a muerte tu derecho a decirlo. Esa sigue siendo la ley en estos Estados Unidos. (Consulte “Casos jurídicos clave” al final de esta página.) También es cierto que puedo ofenderme por lo que dice, pero debo proteger su derecho constitucional a decirlo. Testificar, la “predicación al aire libre” y la distribución de literatura gratuita son actividades protegidas constitucionalmente porque son formas en que los ciudadanos siempre han ejercido sus derechos de libre expresión.
Guía Práctica para Predicadores de Calle:
- No interrumpir el flujo de tráfico peatonal.
- No hablar o predicar cerca de las entradas de las tiendas.
- Mantenga un nivel de volumen razonable para la situación.
- Si la policía u otros ciudadanos lo molestan, sea cortés y explique sus derechos con calma.
- Si es posible recoja los tratados que las personas cerca de usted tiren en la calle.
- No obligue a las personas a tomar literatura si obviamente no la quieren.
- Traten de trabajar en equipo para garantizar la seguridad y para que se apoyen mutuamente ante la policía. Esto es particularmente importante en las partes “peligrosas” de la ciudad.
- Puede llevar una carta de un pastor o evangelista que avale sus actividades legítimas.
- También puede llevar una lista de nombres de casos judiciales que le den derecho a hacer lo que está haciendo.
- Si ve a un compañero arrestado, no interfiera con el arresto. Guarde su distancia y luego llame a un abogado o pastor local para obtener ayuda.
Esto no pretende ser, y no constituye, la prestación de asesoramiento legal. En este breve artículo solo podemos resumir los derechos de los cristianos en lugares públicos. Es importante que uno entienda exactamente cómo se pueden lograr las cosas de manera efectiva bajo la ley y al comprender las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es importante recordar que esta área de la ley está cambiando constantemente. Por este motivo, instamos a los lectores a que, antes de implementar cualquier cosa mencionada en este documento, obtengan más información disponible de la firma de abogados Christian Law Association (CLA), y se comuniquen con un asesor legal competente para obtener asesoramiento. El CLA tiene folletos escritos por abogados cristianos que han estudiado cuidadosamente las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos (y otras cortes). Si sigues sus lineamientos, te sorprenderás de cuánta libertad hay para presentar el mensaje cristiano.
Casos jurídicos clave
El Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que los ciudadanos tienen “acceso garantizado” a calles, parques y otros “foros públicos tradicionales”. El privilegio de usar las calles y los parques para comunicar nuestros puntos de vista puede ser regulado para el interés común, pero no deberá bajo el disfraz de regulación, ser negado o abreviado. Ser inconveniente para el gobierno no superara los intereses de la libertad de expresión. El gobierno debe utilizar los medios menos restrictivos para alcanzar objetivos legítimos y neutrales desde el punto de vista del contenido.
Las regulaciones de tiempo, lugar y forma deben adaptarse estrictamente y no deben ser sustancialmente más amplias de lo necesario para lograr un interés gubernamental significativo.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos no permitió a las ciudades prohibir completamente la distribución de folletos para evitar que se arrojen basuras. El objetivo de mantener las calles limpias no supera el derecho a distribuir literatura en público.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos permitió que una ciudad exigiera un permiso para los desfiles como medio razonable de mantener el orden público.
Los funcionarios públicos no pueden gozar de una discrecionalidad excesiva para conceder o denegar permisos o licencias de libertad de expresión.
La expresión no puede prohibirse simplemente porque ofenda a algunos oyentes.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos no permitió que un permiso incluyera restricciones al derecho de libre expresión de un orador. Los permisos no pueden utilizarse como restricción previa a las actividades de libertad de expresión. Las actividades inapropiadas o ilegales sólo pueden castigarse después de que se hayan producido.
Una ciudad no puede tener en cuenta la reacción de los oyentes ante un orador a la hora de permitir actividades de libertad de expresión.
No se puede permitir que los que abuchean veten el derecho a la libertad de expresión de un orador. Para mantener el orden, la policía deberá controlar a la multitud en lugar de arrestar al expositor. Se pueden imponer normas a la libertad de expresión para controlar el flujo de tráfico.
Las marchas, cánticos y cantos pacíficos están protegidos por la Primera Enmienda.
La libertad de expresión puede regularse por el contenido acústico en lugares apropiados, como hospitales o escuelas durante las clases. La prueba general consiste en preguntarse si la actividad expresiva es básicamente incompatible con las actividades normales de un lugar concreto en un momento determinado. Los “predicadores callejeros” pueden hablar sin megafonía en la vía pública.